Jueves, 4 de Junio del 2026

¿Qué pasa si un padre no paga una cuota alimentaria?

En una resolución llamativa, la jueza de Familia de la IV Circunscripción de Neuquén, Eliana Fortbetil, dispuso que los tíos paternos de dos niñas deban hacerse cargo de la cuota alimentaria. La jueza determinó tomó esa decisión luego del pedido de una madre, quien no lograba que el progenitor varón aporte a la manutención familiar.

“No es inédito este fallo. Ya es como el tercero o cuarto que ordena que un tío o una tía tengan que asumir la obligación alimentaria”,

 

El fallo dispone que los tíos abonen el 70% de la canasta de crianza establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). En sus fundamentos, el abogado defensor señaló que “las niñas no pueden quedar libradas a la suerte de conflictos, ausencias o insolvencias de los adultos responsables directos cuando el propio sistema jurídico ha previsto mecanismos de contención dentro del entramado familiar ampliado”.

“La ley permite que otros parientes también puedan responder, pero hay un límite. El artículo 537 del Código Civil y Comercial dice que pueden responder en línea ascendente, los ascendientes y descendientes”

En concreto, el especialista recordó que la norma incluye abuelos y nietos, pero no especifica tíos. “Tíos viene a ser un grado colateral en tercer grado. No está previsto en la norma. En la norma, el alcance está hasta ahí”, afirmó, y detalló que la suma equivalente a la que habrán que afrontar los tíos es de 425.096 pesos.

 

Al ser consultado sobre el cálculo de la cuota, el abogado defensor indicó que el monto es menor para los tíos porque no está contemplado “en la cuota de un tío la educación y el esparcimiento”. Sin embargo, señaló que rige “el principio que inspira esta obligación alimentaria entre parientes es la solidaridad familiar”.

Respecto a quién corresponde reclamar, sostuvo: “La ley dice que primero están obligados los ascendientes de estos niños, que son el padre, que no está pagando, y los abuelos. Entonces, si alguien es el tío demandado y está en esa circunstancia, digo: ‘No, un momento, ellos son ascendientes, están primero. Primero hay que ir a los ascendientes’”.

El abogado también describió otras medidas a disposición de la Justicia frente al incumplimiento: “Tienen otras medidas para compelir al deudor recalcitrante para que cumpla. Le prohíben el ingreso a un club, le quitan el celular, la licencia de conducir, o lo inscriben en el registro de deudores morosos”.

 

El derecho al cuidado

El abogado señaló un aspecto particular del fallo: “Lo novedoso de este fallo es que invoca una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho al cuidado”. En ese marco, precisó que esa declaración apuntó que el derecho al cuidado abarca tres dimensiones: "derecho a cuidar a otro, derecho a ser cuidado y derecho al autocuidado”.

En relación con la situación de la madre reclamante, precisó: “No solo acá está el interés superior de estos dos niños, sino que también hay un derecho de esta mujer, que como no tiene ninguna ayuda económica, ella tiene que ocuparse el 100% al cuidado de estos dos hijos”. Añadió: “Como tal, se le dio una autonomía especial a este derecho al cuidado, que también comprende su autocuidado”.

 

Finalmente, el especialista puntualizó sobre la dificultad que enfrenta la Justicia para precisar la capacidad económica real en caso de ingresos no registrados- “El ingreso informal generalmente, como es informal, no hay contrato de trabajo, pero los jueces y la justicia no es ciega y se da cuenta que alguien que invoca que no tiene ingresos, por distintos indicios, se da cuenta que esa persona tiene capacidad económica”.