Martes, 2 de Junio del 2026

NOTICIAS: Violencia de género

Un juzgado civil falló a favor de la denunciante tras acreditarse diversos episodios de violencia física, psicológica y económica en el marco de una relación de pareja. La sentencia consideró que los hechos constituyeron una grave vulneración de derechos y condenó al demandado a una reparación económica

 

La Justicia bonaerense resolvió condenar a un hombre a indemnizar a su expareja por hechos de violencia física, psicológica y económica, ocurridos durante la relación que mantuvieron entre 2019 y 2021. De acuerdo con el expediente judicial, la reclamante denunció haber sido víctima de agresiones y de un episodio en el que fue expulsada de su vivienda, lo que derivó en una serie de daños patrimoniales y extrapatrimoniales.

Según consta en la sentencia, la mujer inició la demanda en abril de 2024. En su escrito, describió que había mantenido una relación afectiva con el demandado desde agosto de 2019 y que ambos comenzaron a convivir en marzo de 2020. El vínculo terminó abruptamente en febrero de 2021, tras una discusión que, de acuerdo con la presentación judicial, incluyó agresiones físicas y verbales.

La demandante relató que, durante una noche de ese mes, tras una cena con amigos, el acusado se volvió agresivo, la tomó de los brazos con fuerza, la arrojó contra un placard y le provocó lesiones leves. Además, le quitó el celular y lo arrojó al patio, para luego encerrarla en el exterior de la vivienda hasta la mañana siguiente. La mujer precisó que al día siguiente fue expulsada de la casa y que el demandado arrojó sus pertenencias por encima de la reja.

 

El expediente, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Pergamino, detalla que la afectada formalizó una denuncia penal, que derivó en una causa por amenazas y lesiones leves calificadas. La instancia penal concluyó con la suspensión del proceso a prueba, una resolución que, según la sentencia civil, no implica reconocimiento de responsabilidad, aunque no descarta la existencia de los hechos denunciados.

Durante el proceso, la reclamante argumentó que, como consecuencia de lo ocurrido, sufrió una afectación en su salud emocional y en su capacidad para trabajar. Sostuvo que debió suspender su actividad profesional y que, desde entonces, depende económicamente de su nueva pareja. También manifestó que atravesó tratamientos psicológicos y psiquiátricos para superar la crisis derivada de la violencia sufrida.

 

El demandado, representada por su abogada, negó los hechos y ofreció una versión alternativa: indicó que la separación se produjo luego de una discusión y que la mujer se negó a abandonar el domicilio, llegando incluso a romper un vidrio. Además, señaló que la denunciante habría acosado al demandado tras el episodio, mediante mensajes y llamadas. La defensa sostuvo que el acusado fue sobreseído en la causa penal y que no existían pruebas suficientes para acreditar las agresiones.

El fallo analiza el caso desde la perspectiva de género. El tribunal consideró que la situación debía ser juzgada con base en la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como en tratados internacionales de derechos humanos. Según la resolución, los hechos relatados por la reclamante resultan consistentes y reciben respaldo en las pruebas reunidas tanto en sede civil como penal.

La sentencia destaca la importancia de evaluar los hechos en su contexto y señala que, en casos de violencia de género, la declaración de la persona afectada cobra especial relevancia, dada la naturaleza privada de los episodios y la dificultad para contar con testigos directos. En este caso, la versión de la demandante coincidió en distintos momentos procesales y fue corroborada por testimonios aportados por familiares y allegados.

La violencia de género es un problema grave y extendido que afecta a millones de personas en todo el mundo. 
La existencia de un solo episodio de violencia, aun de baja intensidad, justifica la reparación del daño causado.
Es fundamental que las autoridades y los sistemas judiciales tomen medidas efectivas para prevenir y erradicar esta violencia.
La reparación del daño causado es un aspecto crucial en la lucha contra la violencia de género.
Las reparaciones deben ser adecuadas, suficientes y oportunas para evitar la impunidad y contribuir a la erradicación de la violencia.
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La protección de las víctimas y la erradicación de la violencia de género son objetivos fundamentales para lograr una sociedad más segura y respetuosa para todos.

 

 

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